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A pesar de que los ediles no son considerados funcionarios públicos,
están obligados por la Constitución Nacional a presentar sus
declaraciones juradas de bienes, tanto al inicio como al término de su
asunción al cargo.
“Los concejales municipales están excluidos
del régimen del funcionariado público por la Ley 1626/00, Art. 2, inc.
a, pero no están exentos de la no presentación de la Declaración Jurada,
ya que el Art. 104 de la Constitución Nacional establece que todos los
funcionarios y empleados públicos, incluso los de elección popular,
deben presentar declaración jurada dentro de los 15 días de haber
asumido el cargo y 15 días de dejar el cargo. Entiéndase “dejar el
cargo” también cuando cambia de funciones, por ejemplo de jefe pasa a
ser director. En el caso de muchos concejales municipales, antes estaban
en la función pública y habían presentado su declaración jurada; sin
embargo, al asumir como concejales, muchos de ellos no lo hicieron
todavía”, explicó la Abog. Lourdes Araújo, directora de Control del
Personal Público.
La institución encargada de recibir las
declaraciones juradas de todo aquel que perciba remuneración fija del
Estado, incluso del personal de las binacionales (Yacyretá e Itaipú), es
la Contraloría General de la República. “No solo recibir la declaración
jurada sino procesarla en una base de datos y al momento de que la
requiera la Fiscalía, o incluso de motus propio la Contraloría puede
hacer las investigaciones y elaborar el dictamen de correspondencia, que
también está obligada a realizar por Constitución Nacional (Art. 283,
punto 6)”, resaltó.
En caso de que surjan indicios de falsedad en
la declaración jurada de algún funcionario público, la CGR eleva una
denuncia a la Fiscalía para que estos, en el ámbito de su competencia,
realicen las investigaciones y procesen a la persona.
Destitución
De
acuerdo a la abogada Araujo, la destitución del cargo es una de las
sanciones que se puede aplicar al funcionario incumplidor, pero solo
después de que se obtienen los resultados de un sumario administrativo
ordenado por la institución empleadora. “Esto depende otra vez y mucho
de la autoridad de esa institución, porque si no promueve ese sumario
administrativo, no existe sanción que pueda ser aplicable por ley. Si la
institución no realiza ese sumario, nosotros no podemos hacer nada más
que publicar los nombres de los incumplidores, a modo de sanción moral,
ya que otro tipo de pena no hay”, apuntó.
Indicó que en el caso
de los concejales, en particular, no pueden ser sometidos a sumario
administrativo. “Entonces están exentos de cualquier sanción que se les
pueda aplicar”, señaló.
Al concluir, comentó que actualmente la
CGR tiene 15.000 declaraciones juradas que aún debe procesar, para
actualizar su base de datos y que con relación al funcionariado de la
Municipalidad de Asunción, tienen solo un 33% de presentación de
declaraciones, por parte de los 3.610 funcionarios activos registrados
al 2011, en su base de datos.