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Las autoridades municipales han planteado, reglamentar el ingreso en vehículo a Asunción. Hay que tener en cuenta, que el Art. 41 de la Constitución Nacional, impide cualquier reglamentación, que limite la garantía del LIBRE TRANSITO, de manera que, pretender dicha normativa, aumentaría la polémica y la discución y por sobre todo, vulneraría la Carta Magna.
Por otro lado, atenta contra la inteligencia, muchos ciudadanos, se ingeniarian tener varias chapas numeradas, de acuerdo al día o la hora en que va usar su vehículo, además, existen miles de vehículos sin chapas; o nos preguntaríamos: ...como llegaría los congresistas a su trabajo; o ...que pasaría con los omnibus de pasajeros; o los taxistas o las patrulleras policiales, que sigue a un delincuente. Y así, de simple, se plantean los dilemas, que no resiste al menor análisis.
En conclusión, el libre tránsito es un derecho humano, ni modificando la Constitución, se podrá limitar; sólo queda invertir en infraestructuras, mejorando los accesos a la Capital.
Abogado EVELIO SALINAS
mail. evelio_salinas@hotmail.com
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